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Fallos: 328:1509 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

Por lo demás, este Tribunal sostuvo que los agravios relativos ala imposibilidad de recusar al juez correccional que habrá de Ilevar adelante el debate oral y público, configura una cuestión federal típica, toda vez que se cuestiona el alcance de las garantías consagradas en los arts. 18, 33 y 75, inc. 22, párrafo segundo, de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundaen aquéllas -—art. 14, inc. 3° delaley 48- (Fallos: 314:1717 ; 318:817 ; y 326:3842 , disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez, entreotros).

8°) Quelos tratados internacionales en los que el recurrentefunda su postura no establecen en forma expresa que la investigación y el juicio deban llevarse a cabo por órganos distintos (Fallos: 322:1941 , disidencia de los jueces Boggiano y Fayt). Sin embargo, en líneas generales, indican quela per sona sometida a un proceso tiene derecho a ser oída por un tribunal imparcial, razón por la cual resulta necesario determinar el alcance de dicha garantía.

9°) Quela garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado.

10) Que en este contexto, la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia. Así por ejemplo lo expresa Ferrajoli: "es indispensable para que se garanticela ajenidad del juez alos dos intereses contrapuestos... Esta imparcialidad del juez respecto de los fines per seguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional" (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, pág. 581).

Si bien podría argumentar se que esta ausencia de prejuicios por lo menos con respecto a la materia— nunca sería absoluta, por las convicciones propias del juez en tanto hombre, ello no obsta aquesetrate de garantizar la mayor objetividad posible de éste frente a la cuestión que deba resolver.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1509

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