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Fallos: 328:1507 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el caso. En este sentido toma en cuenta el principio acusatorio de división de funciones, a partir del cual deriva que quien investiga no puede juzgar, y con base en esta fórmula argumenta la recusación. Asimismo, sdlicitósubsidiariamente quese declare la inconstitucionalidad del 2do. párrafo del art. 88 dela ley 24.121 —que suprimió el apartado uno del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), que preveía expresamente la causal invocada de recusación—, pues según su criterio resulta opuesto a la garantía de imparcialidad del juez consagrada en los instrumentos internacionales mencionados.

4°) Que la sentencia impugnada si bien no es definitiva —puesto que no ponefin al juicio, ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado- resulta equiparable tal en tanto produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso, que por su naturaleza exigeuna consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (Fallos:

316:826 y suscitas; 322:1941 , disidencia de los jueces Boggiano y Fayt, y 326:3842 , disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez). Ello es así, puesto que el planteo supone que el proceso no progrese ante la misma jueza sospechada de parcialidad. De lo contrario —es decir, de tener que pronunciarse esta Corte luego de llevado a cabo el juicio y agotados los recursos pertinentes— se produciría una dilación indebida del proceso, en perjuicio del imputado, como así también un dispendiojurisdiccional innecesario, tomando en cuenta que de resolverse favorablemente la pretensión de la defensa, se debería realizar un nuevo juicio.

Por estos motivos la oportunidad para decidir la cuestión resulta ser ésta en que se la invoca, toda vez que si nola posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz (Fallos: 313:584 , disidencia del juez Fayt).

5°) Que no obsta a lo precedentemente expuesto, la circunstancia de que el apelante haya manifestado que la idea subyacente en la recusación no era que el juez fuera efectivamente parcial, sino que podía sospecharse que fuera a serlo, por acumular las funciones de instrucción y decisión. Ello es así, por cuanto el examen integral de los planteos pone en evidencia que éstos tienden a demostrar la existencia de la grave restricción al debido proceso, mencionada en el considerando precedente. En consecuencia, no cabe predicar que el agravio invocado sea meramente conjetural, sino que, por el contrario, re

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1507

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