En virtud de ello, puede verse la imparcialidad desde dos puntos distintos, uno objetivo y uno subjetivo. El primer enfoque ampara al justiciable cuando éste pueda temer la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la labor particular del magistrado que se trate; mientras que el segundo invalucra directamente actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito.
En este sentido también se ha expedidola Procuración General de la Nación, en tanto consideró que "la facultad de apartar a los jueces sospechados de parcialidad, no debe ser confundida con una agresión ala honorabilidad u honestidad de los jueces... el tenor de imparcialidad es un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez" (dictamen in re "Zenzeroavich", Fallos:
322:1941 ).
Desde este punto de vista objetivo, es una garantía del justiciable y sólo a favor de éste se puede esgrimir este temor de parcialidad. En ella se sostiene el planteo de la defensa en este caso.
12) Que el temor de parcialidad que el imputado pueda padecer, se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso —entendida como sucesión de actos procesales cel ebrados— previo al dictado de la sentencia, y por ende debe diferenciárselo de los reproches personales o individuales contra la persona concreta del juez. En este sentido podría decirse que para determinar el temor de parcialidad no se requiere una evaluación de los motivos que impulsaron al juez a dictar dichos actos procesales, ni sus fundamentos en el caso individual. Basta con que se hayan dictado estos actos —pues marcan una tendencia de avance del proceso contra el imputado— para que quede configurado este temor.
De aquí, que la forma de garantizar la objetividad del juzgador y evitar este temor de parcialidad está estrechamente relacionada con las pautas de organización judicial, en tanto éstas regulan la labor de los distintos sujetos del órgano jurisdiccional, en un mismo proceso.
En este sentido, "la garantía del juez imparcial, en sintonía con los principios de juez natural eindependencia judicial, debe ser inter pretada como una garantía del justiciable que le asegure plena igualdad frente al acusador y le permita expresarse libremente y con justi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1510
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