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Fallos: 328:1503 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

La instrucción prevista en el actual procedimiento otorga al juez que la desarroIlaun amplio poder discrecional por sobre la intervención de las partes, circunstancia que a la hora de juzgar, invariablemente le impedirá abstraerse "a los influjos subjetivos de su propia actividad agresiva e investigadora" (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Si bien el procesamiento es una decisión jurisdiccional de naturaleza provisoria que admite ser revocada y reformada por el propio magistrado que la dicta, no menos cierto resulta que para su dictado, el magistrado a cargo dela instrucción valora la prueba colectada y r econoce el mérito dela imputación, así también, su pronunciamiento constituye presupuesto y base de la elevación de la causa a juicio, por lo que resulta razonable que el imputado padezca temor de parcialidad por parte del encargado de juzgarlo, justificándose en consecuencia su apartamiento (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JUSTICIA CRIMINAL.
El creciente cúmulo de tareas para los jueces correccionales generado a partir de la vigencia del actual Código Procesal Penal -ley 23.984— generó un déficit en el servicio de administración de justicia sobre un alto por centaje de conflictos sociales previstos en la normativa represiva y que mayormente padece la ciudadanía, noobstantetratarse de aquéllos con penas más leves, situación que se hace necesariocriticar para que la autoridad competente implemente una adecuada solución (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 88 de la ley 24.121 en cuanto suprimió como motivo de inhibición del juez si en el mismo procesohubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de procesamiento, conforme disponía la redacción original del art. 55,inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, sin que dicha declaración obste a que los jueces correccionales o el a quo puedan proponer una interpretación —función que por su naturaleza les es propia e indel egable- de dichas normas procesales que las hagan compatible con la garantía de imparcialidad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1503

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