RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien las decisiones que admiten recusaciones no constituyen la sentencia definitiva a la cual alude el art. 14 de la ley 48, la cuestión planteada excede los límites de la recusación si en rigor nosetrata dela exclusión de cierto magistradodela actuación en una causa deter minada sino que se pone en tela dejuiciola parcial constitucionalidad de un sistema de juzgamiento, lo que reviste trascendencia institucional por exceder del interés de las partes en pugna (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde que la Corte se pronuncie en la única oportunidad procesal adecuada para hacerlo pues frente a una eventual decisión final condenatoria la apreciación de la validez de la actuación de un mismo juez en la instrucción y en la sentencia sería imposible otardía (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
Parece obvio que aun cuando el auto de procesamiento no implique un juicio definitivo acerca de la culpabilidad del imputado, la circunstancia de que su base se halle en la existencia de "elementos de convicción suficientes para estimar que existeun hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipedeéste" (art. 306 del Código Procesal Penal) implica que en cierto grado el juez que lo dicta considera que existe responsabilidad penal del procesado y, si bien esa convicción puede quedar luego desvirtuada por la prueba producida en el proceso, su imparcialidad para la decisión final resulta, por lo menos, dudosa (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La supresión por la ley 24.121 de la causal de recusación basada en que el juez interviniente dictó el auto de procesamiento se encuentra en pugna con el art. 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto, con el texto constitucional al cual dicha convención ha quedado incorporada, condlusión que es mucho más valeder a si la propia juez recusada admitió el planteamiento aceptando su sustitución por otro magistrado (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1504
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