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Fallos: 328:1498 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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un remedio extremo, que sólo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, cuya banalización no puede ser r epublicanamente saludable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Tantoel art. 27, como el 55 del Código Procesal Penal de la Nación, pueden ser aplicados de manera compatible con la garantía de imparcialidad, en tanto se interprete que el art. 27 indica que el juez correccional investiga y juzga en los delitos de su competencia, sin interpretar que se trata de la misma persona, sino del mismo atributo, y en virtud de ello nada obsta para que un juez correccional investigue hasta la clausura de la instrucción y luego otro juez correccional juzgue en el debate oral y dicte sentencia al caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Si bien el art. 88 dela ley 24.121, en su segundo párrafo suprimió expresamente el motivo de inhibición que se admite del art. 55 del Código Procesal Penal dela Nación, no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez y a favor del imputado, manteniendo la competencia de la causa dentro del mismo fuero correccional, con el sólo cambio del juez que llevará adelante el debate —quien por regla y para hacer la normativa compatible a nivel constitucional— tiene que ser otro de aquel que llevó a cabo la instrucción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Puede tomarse como pauta orientadora que el mismo juez —entendido como la misma persona-— que llevó adelante la instrucción y elevó a juicio la causa, se encuentra impedido para realizar el juicio y dictar sentencia con respecto a ese mismo caso, y por ende debe elevar al superior jerárquico la causa para que por algún medio —como por ejemplo el sorteo- se remita la causa a otro juez correccional para su juzgamiento, y en caso de que no lo haga, habrá motivo de recusación para el imputado por temor de parcialidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Lo expuesto al definir el alcance actual de la garantía de imparcialidad es de práctica hacia adelante y no implica en manera alguna la revisión de actos precluidos y sentenciados, en los cuales el temor de parcialidad quedó desplazado por la actuación que tuviera en concreto el juzgador, casos en los cuales si la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1498

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