CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
La forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyóel proceso sea aquél que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
La imparcialidad objetiva que corresponde avalar al encausado, sólo podrá garantizarse en la medida que se haga desaparecer por completo la más mínima sospecha que pudiera albergar aquél, relativa a prejuicios o preconceptos de que estaría imbuido el juez correccional como resultado de la inevitable valoración del hecho y la responsabilidad del imputado inherente a la etapa de investigación.
RECUSACION.
Si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, esta interpretación no puede llegar a tornar ilusorio el derecho de los procesados si resulta contraria a la garantía constitucional del debido proceso, al continuar en la etapa de juicio quienes conocieron en la etapa investigativa como tribunal superior, lo cual en modo alguno significa poner en duda la rectitud personal de los jueces correccionales.
RECUSACION.
Anteel compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces, la violación que a dicha garantía implica la intervención de un mismojuez tanto en la etapa instructoria como en la etapa dejuiciono puede ser soslayada, con fundamento exclusivo en el carácter taxativo de las causales de recusación de los jueces.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
El análisis dela validez constitucional de una norma dejer arquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal dejusticia y es sólo, en consecuencia, practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere; por la gravedad de tales exámenes debe estimárselos como última ratio del orden jurídico, de tal manera que no debe recurrirse a ellos sino cuando una estricta necesidad lo requiera.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Es deber de la Corte agotar todas las interpretaciones posibles de una norma antes de concluir con su inconstitucionalidad, ya que la inconstitucionalidad es
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1497
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