fiscal (Fallos: 304:556 ), impone desestimar el reclamo de la recurrente de capitalizar los intereses que se devengan sobre el capital no pagado, habida cuenta que el caso no encuadra en las excepciones previstas en dicho precepto (Fallos: 302:1363 ). Ello es así, pues, si bien dicha norma, luego de su reforma por laley 23.928, autorizala capitalización de intereses con un criterio más amplio que en la anterior redacción, sigue limitándodla a los supuestos expresamente contemplados por la norma, los que -dado su carácter de excepción ala regla— no pueden ser interpretados extensivamente (Fallos: 316:3131 ; 319:63 ) y, en el caso de autos, es evidente que no podía haber acuerdo entre las partes ni un mandato judicial en este sentido.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 192/193 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Valot, Eduardo Alfredo c/ AFIP —D.G.I.—resols.
23/3/99 y 31/5/99 s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que contralasentencia de la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo decidido en la anterior instancia, hizo lugar a la demanda deducida con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones del organismo recaudador mencionadas en el escrito defs. 1/5 en cuanto en ellas se liquidaron intereses resarcitorios sobre la deuda de intereses del mismotipo originada en el pago fuera de término deimpuestos y anticipos, el organismo recaudador interpuso recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 223.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1482
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