ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la provincia estaría habilitada a intentar por las vías procesales que consider e pertinentes (Disidencia parcial delos Dres. Elenal.Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 15 de julio de 1999 y el 20 de mayo de 2003 in re Y. 16, XXXIV, Originario, "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. d/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", dictámenes que han sido compartidos por V.E. en sus sentencias del 30 de septiembre de 1999 y 15 de abril de 2004.
En virtud de lo expuesto en esas oportunidades y sus citas, que doy aquí por reproducido brevitatis causae y, dado que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , opino que esta acción declarativa corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires 25 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Tucumán a fin de que se declare que las que califica de cartas ofertas con cláusula de aceptación tácita y que acompaña con el escrito inicial no se encuen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1453
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