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Fallos: 328:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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inicial no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse for malizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar ala provincia que se abstenga de ejecutar las sumas reclamadas en concepto de impuesto de sellos respecto de cartas ofertas con cláusula de aceptación tácita por no haberse formalizado aceptaciones instrumentadas; pues —al ser una situación análoga a precedentes en los que la Corte Suprema excluyó la aplicación de la ley local frente alaley 23.548 de coparticipación—, cabe apartarse del criteriorestrictivo con que deben considerarse las medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar ala provincia que se abstenga de ejecutar las sumas reclamadas en concepto de impuesto de sellos respecto de cartas ofertas con cláusula de aceptación tácita por no haberse formalizado aceptaciones instrumentadas; pues -al configurarselas circunstancias existentes en pr ecedentes en los que la Corte Suprema hizo lugar a lo demandado-, el monto del reclamo provincial justifica la adopción de un criterio particular, tendiente a evitar un real menoscabo de la defensa en juicio (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
No corresponde hacer lugar a la medida tendiente a que seordene ala provincia que se abstenga de ejecutar las sumas reclamadas en concepto de impuesto de sellos, pues tales medidas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan Disidencia parcial de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, máxime si incluso en situaciones en las que procedió la acción dedarativa solicitada no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida Disidencia parcial de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1452

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