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Fallos: 328:1399 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe dedararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad ala que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 ; 527 y 1988; 313:934 ; 1303 y 1459; 315:1580 ; 316:2844 ; 319:1213 ; F.444.XXVI. "Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.l.I. y F.", del 24 de marzo de 1994, E.120.XXXV. "Empresa Hípica Argentina c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 26 de octubre de 1999; S.291.XXXV. "Superintendencia de Adm. de 2) Queel a quo sostuvo que el remedio federal interpuesto con sustento en la arbitrariedad de su decisión sólo trasuntaba una inteligencia distinta de la cuestión decidida en el pronunciamiento recurrido, insuficiente como tal para fundar el remedio federal, el que no obstante concedió pues "la solución del caso de autos comprendió una compleja trama interpretativa de hechos y de normas jurídicas, y que su tenor puede llevar a considerar objetivamente presente la lesión que se protesta existir" (sic, considerando4°).

3) Que el Tribunal ha resueltorepetidamente que, si bien incumbe exclusivamenteaesta Cortejuzgar sobrela existencia oinexistencia de un supuesto de arbitrariedad, ello no eximea los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como loes el de la arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entre otros).

4) Que en la presente causa, que ver sa sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando2°.

5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos:

310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 , 527 y 1988; 313:934 , 1303 y 1459; 315:1580 ; 316:2845 ; 319:1213 ; y causas F.444.XXVI. "Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F.", del 24 de marzo de 1994 y E.120.XXXV. "Empresa Hípica Argentina c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 26 de octubre de 1999, entre otros).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — JUAN CARLOs MAQUEDA.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1399 
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