genera un agravio de muy incierta reparación ulterior al dispensar al actor de los trámites legales previos y diferir sin los debidos fundamentos el pronunciamiento sobre constitucionalidad para la ocasión de resolver el fondo del asunto. En tal sentido, acusa que la Corte local contradice su doctrina en la materia, al tolerar que el tribunal de grado soslaye el artículo 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin previamente dedarar su invalidez constitucional, y postergueuna definición sobre el régimen legal aplicable; máxime frente al antecedente de Fallos: 325:11 , a cuyos fundamentos acude. Denuncia, asimismo, omisión de la forma del acuerdo originario y del voto individual de los jueces, con apoyo en el artículo 168 de la Ley Suprema provincial.
Destaca la trascendencia del asunto al tiempo que arguye un supuesto de gravedad institucional (fs. 142/153).
— 1 El peticionario promovió demanda reclamando la reparación de una incapacidad laboral derivada de una "enfermedad — accidente", amparándose para ello en diversos preceptos de las leyes sobre higiene y seguridad en el transporte y en el trabajo, sus respectivos decretos reglamentarios, leyes N° 11.653, 20.744 y 21.297; Código Civil y Convenio CalectivoN ° 460/73 (fs. 10/33). Postuló, asimismo, lainvalidez constitucional de numerosas normas de la ley N° 24.557 —entre ellas, las de los artículos 1,6, 8, 21,22, 39, 46 y 49- y de varias correspondientes a sus decretos reglamentarios N ° 334/96 y 717/96 (fs. 40/54).
También, las de los artículos 4° de la ley N° 25.561 y 5° del decreto Ne 214/02 (fs. 55/58).
La accionada, a su turno, entre otras excepciones y defensas, alegó —en lo que nos ocupa- la falta de competencia del tribunal (cfse.
fs. 69/93 y 96/97), dando origen al pronunciamiento defs. 102/104, por el que se difirió, para la definitiva, el planteo de constitucionalidad deducido; al tiempo que se rechazó la procedencia del fuero federal con apoyo en diversos preceptos de rito locales y normas constitucionales de la Nación y Provincia.
Cuestionada dicha decisión mediante recurso extraordinario local de nulidad (fs. 109/112), fue desestimado con base en que el pronunciamiento que posterga tratar lo referido a la aplicación de la ley N° 24.557, norevistecarácter definitivo (v.fs. 114/115). El recurso de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1402
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