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Fallos: 328:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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gencia distinta de la cuestión decidida en el pronunciamiento recurrido, insuficiente como tal para fundar el remedio federal, el que no obstante concedió pues "la solución del caso de autos comprendióuna compleja trama interpretativa de hechos y de normas jurídicas, y que su tenor puede llevar a considerar objetivamente presente la lesión que se protesta existir" (sic., considerando tercero).

3) Queel Tribunal ha resueltorepetidamente que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que ello no exime alos órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a lainvocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comolo es el de la arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entre otros).

4°) Queenla presente causa, que ver sa sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 2°, idénticos a los empleados por el a quo en decisiones anteriores dejadas sin efecto por esta Corte (ver en tal sentido, causa O.641.XXXV111."Obryser S.A. c/ Parques Interama S.A.", decisión del 8 de julio de 2003) (°).

°) Dicha sentencia dice así:

OBRYSER S.A. v PARQUES INTERAMA S.A.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Obryser S.A. c/ Parques Interama S.A. s/ ordinario".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda y la revocó respecto de la admisión parcial de la reconvención a la que desestimó en su totalidad, la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido afs. 3013.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1398

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