En el caso, al considerar acreditado el presupuesto de extensión de la responsabilidad extracontractual a la co-demandada, era menester que la a quo tratara previamente la defensa de prescripción, puesto queal tribunal selerevirtióla plenitud de la jurisdicción sobre el tema y estaba obligado a tratar todas las alegaciones conducentes que, por la diversa solución de la instancia anterior, no fueron resueltas (Fallos: 313:1222 y suscitas).
Situados en el peculiar marco de este proceso, en el que Seven Up, liberado totalmente de responsabilidad en primera instancia, debió — inclusive— acudir ante V.E. para que, por medio del reconocimiento de la nulidad delas actuaciones posteriores a fs. 279 y privándose, incluso, de actos procesales como el previsto en el artículo 94 dela L.O., se le confiriera la posibilidad de un nuevo pronunciamiento en segunda instancia (v. fs. 289, 435/436 y 445/447), estimo que el criterio del a quo, en este punto, contrario al tratamiento de la defensa de prescripción, trasunta un rigorismo formal incompatible con las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (Fallos: 308:1380 , 311:600 , entre otros).
La índole de la solución propuesta, me exime de tratar los otros agravios relativos al accidente.
—VI-
En cuanto al agravio restante, referido a la supuesta "reformatio in peius" en que habría incurrido la Juzgadora, vale reiterar que el juez de mérito desestimó el reclamo por despido (v. fs. 245/252). Apelada dicha decisión por la pretensora (fs. 253/254), la Sala VII acogió el planteo en lo que atañe al principal, rechazándolo, en cambio, en lo que se refiere a Seven Up Concesiones (fs. 264/71). Tal decisión fue consentida por la actora.
Empero, admitido por el inferior el incidente de nulidad deducido por la co-demandada Seven Up y notificada a esa parte la sentencia de grado (v. fs. 289, 295 y 445/447), al contestar la apelación de la actora, lejos de postular la firmeza del rechazo del despido a su respecto, la co-demandada respondió el agravio y solicitó que se tuviera por desiertoel recurso por nosatisfacer las exigencias del artículo 116 de la ley 18.345 (fs. 297 vta./298).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:128
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