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Fallos: 328:130 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y oído el señor Procurador General dela Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por la codemandada Seven Up Concesiones S.A.I.C., representada por el Dr. Mario Alberto de Llano, con el patrocinio letrado del Dr.

Oscar A.Charpentier.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 19.


EMPRESA PROVINCIAL De LA ENERGIA De SANTA FE
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —por entender que la provisión de energía eléctrica a los empleados de la actora, en el marco de un convenio colectivo, constituía una dación en pago alcanzada por el impuesto al valor agregado- ratificó la determinación de oficio practicada, pues esta en juego la inteligencia de normas de carácter federal —ley del impuesto al valor agregado (t.o. ley 23.349 y modif.)- y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es adversa al derecho invocado por el recurrente.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El carácter gratuito de la provisión de energía eléctrica quela actora suministra a sus empleados —en los términos establecidos por el art. 78 de la convención colectiva de trabajo 36/75— no condice con el carácter oneroso requerido por el art.2 ,inc. b dela ley del impuesto al valor agregado, para ser gravada con dicho impuesto.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde revocar la sentencia que —por entender quela provisión de ener gía eléctrica a los empleados de la actora, en el marco del art. 78 de la convención

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-130

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