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Fallos: 328:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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y castiguen en sustancia la misma infracción (doctrina de Fallos:

284:459 ; 306:67 ; 315:575 ; 319:277 y 531; 320:1775 ; 323:3055 ; entre otros).

Ahora, si bien el concurso de delitos propuesto en la sentencia puntualiza los hechos que conforman el pedido de extradición, no abarca íntegramente lo que el Tribunal ha dado en llamar la "sustancia de la infracción".

En efecto, la múltiple tipificación intentada por el sentencianteno acierta, a mi juicio, a englobar el elemento subjetivo constituido por la voluntad final que une los numerosos hechos ilícitos que se le atribuyen a Lariz Iriondo, ni considera la especial peligrosidad del medio empleado y, además, desdeña el objetivo de este accionar, cual es el hacer zozobrar la tranquilidad pública mediantela intimidación auna cantidad indeterminada de personas. En el caso, deunau otra forma, la subsunción en tipos penales del Código Penal argentino, si bien podría contemplar ciertos aspectos de los hechos que se le imputan al extraditable, dejan fuera características trascendentales, ocultando la magnitud de los ilícitos perpetrados.

—V-

Concretamente, los hechos por los cuales Lariz Iriondo es requerido deben ser calificados, a la luz del der echo de gentes, como actos de terrorismo.

Desde su redacción original el texto de la ley fundamental (artículo 102, actual 118) previó la competencia de los tribunales nacionales para juzgar los "crímenes contra el derecho de gentes" aun cuando éstos se produjeran fuera de los límites territoriales de la Nación. En esa norma el constituyente dejó plasmada su intención de colaborar con la comunidad internacional para perseguir los crímenes contra el derecho internacional.

El Tribunal ha aplicado, desde sus albores, el derecho de gentes en numerosos casos que le ha tocado resolver, interpretando la regla contenida en el artículo 118 conforme ha ido evolucionando con el tiempo, es decir, según el grado de desarrollo que presentaran sus postulados a la hora de resolver las cuestiones sometidas a juzgamiento (Fallos: 2:46 ; 4:50 ; 28:31 ; 43:321 ; 211:162 ; 305:2150 ; 318:2148 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1285

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