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Fallos: 328:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 arresto preventivo que concluyera con la detención de Lariz Iriondo habían transcurrido los términos previstos para la prescripción de la acción penal.

Para determinar cuál es el plazo de prescripción a tener en cuenta, el magistrado aseveró que el "hecho" por el que se requiere la extradición consiste en: "la comisión del delito de atentado contra el orden constitucional (artículo 213 bis del Código Penal argentino) que concurre en forma real con el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, siendo que este último concurre en forma ideal con los delitos de lesiones graves y estrago agravado".

A partir de esta calificación e interpretando el precedente "Mario Fabbrocino" (Fallos: 323:3699 ), argumentó que debía, por un lado, considerarse la prescripción del delito del artículo 213 bis (ocho años) y, por el etro, la del concurso ideal del homicidio agravado tentado, las lesiones graves y el estrago (doce años). Sobre la base de estos cómputos y, contrariamente a lo alegado por el fiscal en el debate, juzgó que el plazo de prescripción había transcurrido por no verificarse actos de carácter interruptivo anteriores al pedido de arresto preventivo que originara este proceso.

— 1 Desde el punto de vista metodol ógi co, consider o necesario responder, en primer término, las objeciones vinculadas con el encuadramiento normativo de los hechos por los que se requiere la extradición de Lariz Iriondo y, sólo en segundo término, alas relativas a la prescripción, ya que éstas variaran la conclusión ala que se arribe en este punto dependiendo necesariamente de la adecuada tipificación del hecho imputado al ciudadano español requerido.

Conforme surge de la descripción de los hechos obrantes en el pedido formal de extradición, se leimputa a Lariz Iriondo que: "puesto de acuerdo con Juan Ignacio Jayo Bustinduy, Miguel Alberdi Zubizarreta y Juan Ignacio Iriondo Gárate, todos ellos miembros activos de la Organización terrorista E.T.A., deciden acabar con la vida de varios funcionarios de pdlicía encargados de la oficina de renovación del Documento Nacional de Identidad de la Comisaría de Pdicía de Eibar (Guipuzcoa) que circulaban en un vehículo pdlicial camuflado modelo K y los que ocupaban vehículos de escala (las furgonetas de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1282

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