bién, seleimputa que, en fecha no determinada, junto con otros miembros del comando, sustrajo un automóvil R 12, matrícula SS-7634-B, amenazando con sus armas al propietario, a quien dejaron atado en un descampado, para luego dirigirse a una sala de fiestas llamada Guass para secuestrar a su propietario, intento que seviofrustradoal no poder localizarlo. Por último, se le atribuye que el 6 de agosto de 1984, junto con los miembros del comando, utilizando cócteles Molotov, quemó un automóvil Peugeot de matrícula francesa, y el 16 de agosto de ese mismo año, con otros miembros del comando, procedió a quemar otros vehículos de matrícula francesa con la misma metodología fs. 109/110).
Estos son los hechos por los que serequiere la extradición de Lariz Iriondo, tal como surge del pedido de extradición citado.
—IV-
El modo en que el magistrado español produce el encuadramiento típico en sus normas internas no puede ser debatido en este proceso puesto que a los tribunales argentinos les está vedado controvertir o modificar la calificación efectuada por el Estado requirente (Fallos:
284:459 ; 305:725 y 315:575 , entre muchos otros).
Distinto es el caso de la calificación en el ordenamiento punitivo argentino propuesta en la sentencia recurrida. Como se dijo, para dar por acreditado el requisito de la "doble subsunción", el juez de la instancia calificó los hechos como atentado contra el orden constitucional en concurso real con los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, lesiones graves y estrago agravado, que concurren idealmente entresí.
Ahora bien, a juicio del suscripto, esta calificación no se compadece con los hechos que —conforme lo expuesto en los acápites anteriores— forman parte del pedido.
Sabido es, y también lo tiene dicho la Corte, que la acreditación de este extremo no exige identidad normativa entre los tipos penales en que los Estados contratantes subsumieron los hechos que motivaron el pedido (Fallos: 317:1725 ; 319:277 , entreotros), sino que lo relevante es que las normas penales del país requirente y requerido prevean
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1284
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