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Fallos: 328:1279 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho argentino. En rigor, cabe juzgar al derecho internacional consuetudinario como integrante del der echo interno argentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La circunstancia de que la "Convención Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas" no estuviera vigenteal momento de la comisión de los hechos en que se sustenta el pedido de extradición no obsta a su aplicación, pues no se presenta una cuestión de conflicto de leyes en el tiempo, en tanto el crimen de lesa humanidad lesionó antes y ahora el derecho internacional, antes el consuetudinario ahora también el convencional, codificador del consuetudinario (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Anteel conflicto entre el principio de irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el iusgentium y el principio de retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad, debe prevalecer este último, pues es inherentealas normas imperativas de ius cogens, esto es, normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La inaplicabilidad de las normas de derecho interno de prescripción de los delitos de lesa humanidad tiene base en el derecho internacional ante el cual el derecho interno es sólo un hecho (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-

RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
La Convención dela Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y delos Crímenes de Lesa Humanidad no fue celebrada para crear laimprescriptibilidad de delitos que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no puede encontrar un refugio ni en el espacio ni en el tiempo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

COSTUMBRE INTERNACIONAL.
El derecho internacional consuetudinario ha sido juzgado como integrante del derecho interno argentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1279

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