Solicitó, como medida cautelar, con carácter urgente e inaudita parte, que se disponga la suspensión inmediata de los efectos de ese acto administrativo.
Afs. 94, el Juez Federal, de acuerdo con los fundamentos del Fiscal v. fs. 93), se declaró incompetente, por considerar que la causa debe tramitar antela instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, al ser demandada una provincia por un extranjero.
A fs. 99, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II Ante todo, cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo casoresulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad dela contraria (Fallos:
322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas), quedando excluidas aquellas causas que se vinculan con el derecho público local.
A mi modo de ver, esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite, dado que, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — el actor impugna un decretolocal, por hallarse viciado de nulidad absoluta, al ser contrario a la Constitución Nacional y ala Provincial.
En consecuencia, entiendo que la materia del litigio no resulta ser exclusivamente federal, como lo requiere una antigua jurisprudencia del Tribunal para que proceda su competencia originaria (Fallos:
311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279), toda vez que el planteamiento que se efectúa incluye en forma conjunta una cuestión federal y una de orden local.
Ello, en virtud de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1233
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