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Fallos: 328:1232 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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arts. 1°,inc. 1°, y 2°,inc. 2°, delaley 48 y e art. 24, inc. 1°, del decreto-ey 1285/58), y no cuando un ciudadano extranjero demanda a una provincia en un pleito que serige sustancialmente por el derecho público local, supuesto en el quela distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, establecida de modo taxativo por el art. 117 de la Constitución Nacional, por su raigambre, esinsusceptiblede extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Oliver Walter Misha Rauhut, quien dice ser extranjero y tener su domicilio en la República de Alemania, en su carácter de Doctor en Paleontología, Investigador Científico de la Humboldt Universitat Zu Berlín, en el Museum Fur Naturkunde, alegando haber participado en el proyecto "Saurischian Dinosaurs from the Middle Jurassic in Argentina: phylogenectic and biogeografic re ationships", que se llevó a cabo en la región patagónica de nuestro país, promovió demanda, ante el Juzgado Federal de Rawson, contra la Provincia del Chubut,a fin de obtener que se declare la nulidad absoluta del decreto 297/03, dictado por el Poder Ejecutivo provincial, a raíz del cual se le aplicó una multa por la presunta comisión de infracciones ala ley local 3559, sobre Régimen de las Ruinas y Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos y Pal eontológicos.

Cuestionó esa norma, en cuanto leimpone una sanción sin el correspondiente sumario administrativo previo, es decir, sin haberle otorgadola oportunidad de ejercer su derecho de defensa, lo cual vida los arts. 18 de la Constitución Nacional y 44 de la Constitución de la Provincia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1232

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