peligros de crisis violentas que la situación pudiera generar. Manifestó, aun cuando no se compartiera el criterio en torno al carácter definitivo de la decisión en tanto cierra la vía de la acción edectiva, la sentencia recurrida debía equipararse a definitiva, en tanto el gravamen que ocasionaba sería de imposible o insuficiente reparación ulterior.
8°) Que en el curso del trámitedela queja interpuesta por la denegación del referido recurso, esta Corte dispuso —en los términos del art. 34, inc. 4°, ap. a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— convocar alas partes a dos audiencias públicas, que se llevaron a cabo el 1° de diciembre del pasado año y el 14 de abril del corriente.
Allí, tanto el CELS como el Poder Ejecutivo provincial expusieron sus puntos de vista y aportaron escritos en los que sostuvieron sus r espectivas posiciones.
9°) Que el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires agregó un informe que da cuenta del estado de situación en materia de personas privadas de la libertad en el territorio de la provincia, y también del programa de medidas propiciado por esa cartera para solucionar el conflicto.
De aquél, se desprende la existencia de un incremento notable 296,70) en la cantidad de detenidos procesados por la justicia local desde el año 1990 —acentuándose desde 1998-, los que representan el 75 del total de las personas privadas de su libertad. Igualmente, da cuenta de la crítica situación de las cárceles provinciales en materia de capacidad de alojamiento, lo cual diolugar a que se dispusiera —por la resolución ministerial 221/04—1a imposibilidad de incorporación de nuevos detenidos.
Se anexó un programa de reformas y ampliación del patronato de liberados, que lo posicionaría como una alternativa al encierro; la adquisición de un mayor número de pulseras magnéticas, y el impulso para la construcción de nuevas cárceles y alcaldías.
De ese informe resulta igualmente la sobr epoblación del sistema carcelario, la existencia de personas detenidas en comisarías bonaerenses —pese a la implementación del programa de traslado de detenidos a unidades del servicio penitenciario—; que la mayoría de los detenidos son procesados y que los juicios son lentos, y los inconvenientes
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1210
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