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Fallos: 328:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Agregó que los fundamentos dados por el tribunal para justificar su decisión conspiraban contra el principio de economía procesal, toda vez que la acción odectiva permitiría el dictado de un único pronunciamientojurisdiccional referido ala solución de todo el conflicto frente a una situación de gravedad institucional que como obiter dictum aparte, el propio juez Mahiques —que conformó la mayoría—, admitió.

6°) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, decidió declarar inadmisibles esos recursos. Para así resolver, sostuvo que la resolución impugnada norevestía carácter de definitiva, en tanto no vedaba que la cuestión fuera sometida a los magistrados a cuya disposición se encuentran las personas detenidas cuyo amparo se perseguía por la acción interpuesta.

Por último, indicó que era inadmisible desplazar la competencia de los tribunales en detrimento de las normas vigentes, frente a un supuesto que no pasaba de ser una conjetura del recurrente, esto es, la imposibilidad de arribar a una solución del conflicto por parte de los magistrados legalmente habilitados en cada caso concreto.

7) Que contra este pronunciamiento del tribunal superior local, la actora interpuso recurso extraordinario federal.

Sustancial mente, esgrimió que constituía un error conceptual sostener que la cuestión planteada en el sub judice podía ser debatida individualmente en cada caso ante los magistrados a cuya disposición se hallan detenidos los amparados, razonamiento éste que identifica ala acción colectiva como la suma de múltiples acciones individuales tramitadas por separado, vulnerando de esta manera las pautas fijadas por el art. 43 constitucional que legitima a las entidades no gubernamentales para accionar en forma colectiva en representación de un grupo o clase de personas que requieren especial tutela. De esta manera, a criterio del recurrente, el pronunciamiento impugnado, cerraba definitivamente la discusión sobre el tema, impidiendo el tratamiento de los agravios encauzados en la acción colectiva.

Por otra parte, la demora que implicaría tratar cada caso en for ma particular sólo aumentaría los padecimientos de las personas detenidas en condiciones agravadas, a la par que incrementaría los riesgos respecto de la vida y la integridad física, tanto de los detenidos como del personal pdicial y penitenciario de custodia, en virtud de los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1209

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