Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1208 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

4°) Quela Sala lll dela Cámara de Casación Penal dela Provincia de Buenos Aires decidió rechazar in liminela acción incoada al considerar que no era el órgano competente para intervenir en los hechos denunciados en la presentación sobre la base de que su competencia estaba limitada al conocimiento del recurso de la especialidad, regulado en los arts. 406 y 417 del Código Procesal Penal local, por lo que no era competente para decidir en el caso traído a su conocimiento.

Señaló que nocorrespondía tomar una única decisión que englobase situaciones plurales indeterminadas, aun cuando estén, de manera significativa, referidas a un problema común. En función de ello, y en tanto la acción interpuesta en forma genérica cuestionaba el sistema carcelarioprovincial —y su sucedáneo pdlicial como extensión de aquél, nose dirigía a obtener decisiones específicas para casos concretos, no procedía su consideración. Por este motivo, correspondía que cada supuesto fuera evaluado por el juez propio de la causa.

Finalmente, agr egó que la acción de habeas corpus, no autorizaba —en principio- a sustituir a los jueces competentes en las decisiones que les incumben, de modo tal que la reparación de las agravaciones de las condiciones de detención denunciadas en la presentación debían encontrar remedio en los respectivos órganos jurisdiccionales a cuya disposición se hallaban los detenidos.

5°) Que contra esta decisión el CELS inter puso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Indicó que se había omitido el tratamiento de las cuestiones planteadas por razones formales de competencia, sin tomar en cuenta la gravedad institucional que los hechos denunciados acarreaban.

Consideró que la decisión había desconocido la posibilidad de accionar en defensa de derechos e intereses colectivos, contemplada en el art. 43, párrafo segundo de la Constitución Nacional. En este sentido, sostuvo su legitimación procesal activa para accionar en forma colectiva, pues lo que se perseguía con la presentación incoada no era sólo la solución de la situación individual de cada detenidosino, antes bien, una respuesta concreta al conflicto colectivo que comprometía al Estado provincial, en virtud dela violación permanente y sistemática de los estándares jurídicos en materia penitenciaria fijados por la Constitución Nacional y diversos tratados de der echos humanos con jerarquía constitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos