parte de dicha judicatura, para que, mediante su pronunciamiento, se resolviera la problemática dela totalidad de las personas privadas de su libertad en comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Para sostener tal aserto, afirmó que las acciones individuales incoadas ante los tribunales de instancia inferior sólo habían producido resoluciones parciales que aliviaban la situación concreta de algunos, agravando en ciertas ocasiones la de otros, sin que, en definitiva, se dispusiese una solución eficaz al problema del alojamiento y la superpoblación.
En virtud de ello, el accionante consideró que las situaciones descriptas constituían agravamientos arbitrarios de las condiciones de detención legal y por ello hacían procedente la acción en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional. Sobre tal base, solicitó al Tribunal de Casación provincial que asumiera la competencia r especto dela situación de ese cdl ectivo de per sonas a los efectos de repararla, como así también para que se determinara un mecanismo que sea capaz de evitar la reiteración de estas irregularidades en el futuro.
A tal fin requirió el establecimiento de una instancia de ejecución de la sentencia, en la que se determinara —con audiencia de todos los involucrados— el modo en que la administración local pudiera hacer efectivo el cese de esas condiciones oprobiosas de detención.
3) Que afs. 23/24 de la presente queja se halla glosada la presentación conjunta efectuada por el fiscal y el defensor oficial anteel Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaron que se declarara admisible la acción de habeas corpus interpuesta por el CELS.
Ambos funcionarios coincidieron con el peticionario, en tanto la situación descrita por éste constituía una violación sistemática y deliberada de las normas protectoras del respeto a la dignidad de la persona. Entendieron igualmente que resultaba insuficiente abordar la problemática en forma aislada, es decir, mediante presentaciones ante cada uno de los órganos jurisdiccionales locales intervinientes pues, de ese modo, sólo se lograría una respuesta parcial o temporal sobre determinados casos, insatisfactoria respecto a la situación colectiva.
Finalmente, consideraron que el caso revestía gravedad institucional, no sólo porque excedía el interés de las partes, sino también porque comprometía eventuales responsabilidades del Estado Argentino ante los distintos organismos internacionales.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1207
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