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Fallos: 328:1206 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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diciones de aireación, iluminación, calefacción y sanidad, la cantidad de camas y la seguridad para el descanso, el contacto diario con el aire libre y la posibilidad de desplazamiento, el acceso al servicio médico y ala educación y al trabajo; condiciones éstas, que el Estado provincial no satisfacía siquiera mínimamente. Estos extremos incrementaban las posibilidades de poner en riesgo la vida y la integridad física delas personas, tanto de los detenidos como del personal asignadoa la custodia.

Por otra parte, señaló que la situación en las cárceles provinciales noera mejor y que incluso el Poder Ejecutivo provincial lo había reconocidoal declarar la emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires mediante el decreto 1132/01.

Explicó que muchas personas permanecen detenidas en comisarías, pese a que la Constitución y la ley loimpiden, consignando además, que gran cantidad de los detenidos continuaban en dichas instalaciones pese a haber vencido el plazo que la ley menciona para su alojamiento excepcional, y que si bien había sido ordenado el traslado de gran parte de ellos a unidades penitenciarias, éste no se había hecho efectivo por falta de cupos en esos establecimientos.

Refirió que muchas de las personas detenidas en comisarías se encontraban procesadas con prisión preventiva, por lo que su detención debía llevarse a cabo en dependencias carcelarias propiamente dichas pertenecientes al Servicio Penitenciario, invirtiendo de esta manera los roles del personal pdlicial, que debe garantizar la seguridad de aquéllos, cuando dicha tarea no corresponde a su órbita institucional.

Mencionó especialmente la situación de las mujeres y menores detenidos en establecimientos policiales como una violación flagrante de las normas internacionales que rigen la materia.

Consideró que la situación planteada en los hechos resultaba violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional en cuanto garantizan el fortalecimiento dela dignidad humana y la inserción social de los procesados y condenados.

Sostuvo que la situación denunciada constituía un caso inobjetable de gravedad institucional que tornaba imperioso el tratamiento por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1206

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