DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que —por mayoría— declaró inadmisibles los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la resolución de la Sala lll del Tribunal de Casación Penal provincial, que había rechazado la acción de habeas corpus inter puesta en forma directa ante ese tribunal por Horacio Verbitsky, en su calidad de director del Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS- a favor de la totalidad de los detenidos que se encuentran alojados en establecimientos pdliciales superpoblados y en comisarías de la Provincia de Buenos Aires, esa entidad interpusorecurso extraordinariofederal, cuya denegación dio lugar a la presentación de esta queja.
2) Queel 15 de noviembre de 2001 el representantelegal del CELS, interpuso ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en amparo de todas las personas privadas de su libertad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires detenidas en establecimientos penal es y comisarías superpoblados. Indicó que en el territorio provincial funcionan 340 comisarías cuyas instalaciones permitirían albergar a 3178 personas, pero que en la realidad alojan 6364; que esta situación se agravaba notablemente en las seccionales del conurbano bonaerense, que a esa fecha alojaban 5080 personas en celdas que sólo podían cubrir 2068 plazas.
Describió el estado deplorable de conservación e higiene de los calabozos de estas comisarías, que carecían por lo general de ventilación y luz natural, que no contaban con ningún tipo de mobiliario—toda actividad (comer, dormir, etc.) de los internos, debía llevarse a cabo en el piso-, quelos sanitarios no eran suficientes para todos y que, por otra parte, nose garantizaba la alimentación adecuada de los reclusos.
Esta situación —sostuvo— agravaba el riesgo de propagación de enfermedades infecto—contagiosas, al igual que el aumento de los casos de violencia física y sexual entre los propios internos.
Especificó que los lugares de alojamiento de detenidos provinciales deben respetar reglas mínimas que garanticen los derechos de los reclusos. Entre ellas mencionó el cubaje mínimo por interno, las con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1205
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