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Fallos: 328:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento dela detención queimporte un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

5. Ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de la autoridad de ejecución de las detenciones, remita alos jueces respectivos, en el término de treinta días, un informe pormenorizado, en el que consten las condiciones concretas en que se cumplela detención (características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.), afin de que éstos puedan ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la detención, obien, dispongan medidas de cautela o formas de ejecución dela pena menos lesivas. Asimismo, se deberá informar en el plazode cinco días toda modificación relevante de la situación oportunamente comunicada.

6. Disponer que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a esta Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todoel territorio dela provincia.

7. Exhortar alos Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.

8. Encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará a la accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curie, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil, debiendo informar a esta Corte cada sesenta días de los avances logrados.

Agréguese la queja al principal y extráiganse fotocopias certificadas para su reserva en este Tribunal. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr (en disidencia parcial) —
ANTONIO Bocciano (en disidencia) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1204

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