años hacía para España doña Concepción Arenal, para que si nose ha llegado a extremos análogos a la radiografía de la célebre penitenciarista española, todos los poderes públicos de la Provincia de Buenos Aires se esfuer cen por evitarlos y, si eventualmente se han alcanzado, hagan lo propio por revertirlo: "imponer a un hombreuna grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, comoesla dehaber estado en la cárcel, y esto sin haberleprobado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa quedista mucho delajusticia. Si a esto seañade quedeja ala familia en el abandono, acaso en la miseria; quela cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierdela salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia queno llega, o llega tardepara salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición dela fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso sienpre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es" (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, 2. Edición, Madrid, Imprenta de T.
Fortanet, 1877, página 12).
XII.— Resolutorio:
Por ello, y oído que fuera el señor Procurador General, corresponde:
1. Declarar admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
2. Declarar que las Reglas Mínimas para el tratamientode Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.
3. Disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.
4. Instruir ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1203
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