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Fallos: 328:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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60) Que, conforme alo señalado en el considerando anterior, y que en esta materia también prima faciela ley provincial par ece haberse alejado del estándar internacional y dela legislación nacional, si bien tampoco corresponde pronunciamiento de esta Corte en la presente causa, por iguales razones a las señaladas en el considerando 58, cabe que esta Corte exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo dela Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación de ejecución penal a los marcos mínimos señalados por los estándares internacionales receptados por la legislación de ejecución penal de la Nación.

XI.— Excesivo uso de la prisión preventiva 61) Que ya no hay controversias respecto a que el 75 de detenidos en la Provincia de Buenos Aires aun notiene condena firme. Este hecho puede deberse a distintas razones: parálisis o colapso casi total del sistema judicial, aplicación generalizada a imputaciones por delitos de menor gravedad, etc. Se ha admitido en los autos que este fenómeno creció a partir de las reformas legislativas antes señaladas y cuya eventual inconstitucionalidad corresponderá analizar en casode ser planteada y de verificarse que vida los estándares internacionales mínimos válidos para toda la Nación.

No consta a esta Corte, si además se produce un uso discrecional muy extendido en las decisiones judiciales, pues es un dato aportado por el Poder Ejecutivo de la provincia y no controlable por este Tribunal.

62) Que el 75 de presos sin condena, en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el sistema judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena corta privativa dela libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, pues fueron criticadas desde el primer congreso penitenciario internacional de Londres de 1872, en el que se destacaba ya su inutilidad, desatando una cadena de opiniones condenatorias que fue casi unánime alolargo de todo el siglo XX. Hace casi cincuenta años, en el segundo congreso de Naciones Unidas para la prevención del crimen y tratamiento del delincuente (Londres, 1960), si bien se sostuvo laimposibilidad de suprimirla, se recomendaron los llamados sustitutivos.

63) Que en cualquier caso es dable evocar en esta emergencia —y con el 75 de presos sin condena- la descripción quehaceciento treinta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1202

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