en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional. Si bien no corresponde un pronunciamientode esta Corte sobre estetema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excar celación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación.
59) Que en materia penitenciaria la cuestión es aún más clara que en lo procesal. El 21 de agosto de 1917, al fundar Rodolfo Moreno (h) el despacho de la comisión acerca del Código Penal, decía que "es necesario que sedicteuna ley carcearia, una ley en la que se establezca el régimen dela penalidad en primer término, pero el régimen de la penalidad en toda la República, y bajo el sistema progresivo, si fuera posible, porque hoy en cada cárcel, en cada provincia, y en cada lugar se cumplen las penas como les par ece oportuno a los gobiernos locales, es decir que, habiendo o debiendo haber un solo código penal, la aplicación de las represiones se hace de manera totalmente diferente en unos y en otros lugares, como si no pertenecieran todos al mismo país".
Después de un largo camino, que seinicióen 1933, con la ley 11.833 Ley de organización carcdaria y régimen de la pena), reglamentada por decreto 35.758 de 1947, reemplazada por el decreto-ley 412 de 1958, conocido como ley penitenciaria nacional, sellegóa la 24.660 de 1996 (Ley deejecución dela pena privativa dela libertad), cuyoart. 230 deroga el mencionado decreto-ley 412/58 y cuyo art. 228 dispone: "La Nación y las provincias procederán, dentro del plazo deun año a partir dela vigencia deesta ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concor darlas con las disposiciones contenidas en la presente". Esta disposición es mucho más sabia y respetuosa del principiofederal que la consagrada en el decreto-ley precedente, pues, a diferencia de aquél, que se consideraba complementario del Código Penal y por ende, pretendía desconocer la competencia legislativa provincial, en la ley vigente se trata de una dara norma marco que es constitucional pues noimpide ni avanza sobrelas legislaciones de ejecución penal provinciales, sino que establece su adecuación, debiendo interpretarse que establece un marco mínimo de régimen, más allá del cual pueden avanzar las provincias en sus respectivas legislaciones.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1201
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