328 premisa que, precisamente, es el fundamento que apoya el pronunciamiento recurrido (doctrina de Fallos: 323:1421 ).
V.E. ha dicho que "...la fundamentación autónoma consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario traiga un prolijo reato de los hechos de la causa de rd evancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de un crítica concreta y razonada delos argumentos en que se basa la sentencia queseimpughna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apdante se agravia" (Fallos:
323:1261 y su cita).
Por último, a mi juicio, cabe desestimar el agravio enderezado a cuestionar el modo en que la demandada debe llevar los libros de comercio, pues elloremitea la interpretación de normas de derecho común y a cuestiones de hecho y prueba, vinculadas, esencialmente, con las respuestas brindadas en el informe pericial de fs. 528/530. Tales cuestiones resultan, por naturaleza, ajenas al recurso extraordinario y sólo revisables en caso de arbitrariedad, circunstancia, ésta última que debe descartar se en el sub lite, toda vez que la demandada consintió la desestimación por el a quo de la arbitrariedad de la sentencia, sin que se dedujera la pertinente queja.
—VI-
En virtud de lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Vistos los autos: "Servicios de Transporte Marítimo Argentina — Brasil d/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:120
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