los respectivos comprobantes. En su concepto, tal afirmación implica autorizar a la accionante a sustraerse de las normas contables, comerciales e impositivas a las que están sometidos el resto del universo de los contribuyentes.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas feder ales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3 , dela ley 48) (Fallos: 319:1500 y 321:1660 ). Al respecto, es preciso destacar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos:
311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
—IV-
Caberecordar que la Corte, en el precedente "Cámara de la Industria del Calzado" -sentencia del 4 de octubre de 1943, publicada en Fallos: 197:39 -, que versaba sobre la procedencia de la exención al impuesto a los réditos prevista por el art. 5 , inc. f, de la ley 11.682, puso de relieve que dicha norma, en lo que interesa, eximía de ese tributoa las "entidades de beneficio público o de culto religioso queno persiguiesen fines lucrativos", y sobre la base de ella juzgó que bastaba una finalidad lucrativa, aunque fuese indirecta —como la protección o el fomento de los intereses económicos de los asociados— para excluir al peticionario "de la calificación de entidad de beneficio público que persigue".
El Tribunal, más recientemente, en sentencia del 26 de noviembre de 2002, in re: C.410, L.XXXV "Cámara de Propietarios de Alojamientos c/ Dirección General Impositiva" (Fallos: 325:3092 ), al rememorar aquel Fallo, expresó que, si bien esa norma constituye el antecedente del art. 20, inc. f), de la Ley al Impuesto a las Ganancias, su texto ha tenido importantes modificaciones. En tal sentido, agregó, debe advertirse —al margen de que la exención de las instituciones religiosas pasó a estar contemplada en un inciso propio- que a partir
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:115
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