para la realización de actividades que, conforme con la realidad económica, exigirían otras estructuras asociativas más adecuadas".
En tales condiciones, la indagación sobre si los entes persiguen efectivamente un "beneficio público" conserva actualmente utilidad para los casos en los cuales el objeto olas características de ellos no responden estrictamente a los supuestos expresamente contemplados en la norma para el otorgamiento de la exención, tal como lo consideró el Tribunal en Fallos: 321:1660 (confr. sentencia del 26 de noviembre de 2002, C.410, L.XXXV "Cámara de Propietarios de Alojamientos c/ Dirección General Impositiva", considerando 8 ). Con tal comprensión, estimo queacierta el a quo, al considerar que en el sub liteel beneficio resulta procedente, toda vez que del Estatuto de la entidad binacional de Servicios de Transporte Marítimo Argentina-Brasil surge claramente el propósito de "beneficio público" que persigue el organismo.
Dicho Estatuto tuvo su génesis en el Acuerdo sobre transportes marítimos concluido entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires el 27 de septiembrede 1968 y aprobado por la ley 18.348. Tal Acuerdo impuso, como condición para ser ejecutado, que los armadores autorizados por los organismos marítimos competentes de ambas partes debían constituir una "Conferencia de Fletes Argentina-Brasil" que abarcarían los dos sentidos del tráfico, sus estatutos debían incluir ciertas disposiciones y aquellos armadores que no las respetaran serían pasibles de ciertas penalidades, desde la advertencia y multa hasta la desafiliación del armador infractor. Asimismo se dispuso que sólo podrían transportar mercaderías a embarcar en puertos argentinos y destinadas a puertos brasileños y viceversa los armadores integrantes de la citada Conferencia (v. art. 111).
Así pues, en el marcodela Conferencia Marítima de Fletes Argentina-Brasil, seformalizó el Estatuto, cuyo art. 1 estableció que tiene por finalidad proporcionar, a través de medidas en el sistema detransportemarítimo, condiciones concretas para el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países y, simultáneamente, incentivar la expansión y el perfeccionamiento de las flotas de sus líneas marítimas. A tal fin, se atribuyó a la Conferencia competencia para promover la eficacia, la regularidad y la frecuencia del transporte; adoptar tarifas de fletes adecuadas y estables; mantener las relaciones con los sectores comerciales interesados y autoridades gubernamentales de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:117
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