Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:116 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

de 1946 (decreto 14.338) fue abandonada esa genérica referencia a entidades de "beneficio público" —-que había suscitado múltiples controversias— por una enunciación detallada de las asociaciones y entidades civiles beneficiadas con la dispensa del tributo según el objeto que persigan, siempre que cumplan determinadas condiciones. Detal manera, si una entidad se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos en los que la ley prevé la exención, y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa exención debe ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse respecto a si su finalidad es socialmente útil osi noloes (confr. considerando 7 ).

Ahora bien, el citado art. 20, inc. f), de la ley 20.628, en lo que al caso concierne, declara exentas del impuesto a "las ganancias que obtengan... las entidades... siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente entrelos socios". En tal sentido, tiene dicho la Corte que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ) y respecto de las leyes tributarias en particular, ha establecido el criterio de que "Las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido quee texto admita, sino en forma tal quee propósito dela ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, dedonderesulta quelas exencionestributarias pueden resultar del indudable propósito dela norma y de su necesaria implicancia" (Fallos: 296:253 , entre otros).

La resolución general de la Dirección General |mpositiva 1432/71 —eglamentaria del art. 19, inc. f, de la ley 11.682, citada por la demandada, establece que la enunciación del objeto societario de las asociaciones y entidades que dicha disposición legal efectúa no es taxativa, puesto que su sentido es explicitar el concepto de "beneficio público", toda vez que deja claramente establecido en sus considerandos —a los que remite en su art. 1 , inc. b- que un elemento distintivo de dicho concepto o dela finalidad "socialmente útil" dela entidad, "consiste en la total exclusión de fines lucrativos para los asociados". Al mismo tiempo, suart. 2 prevé que el reconocimiento dela franquicia —dentro de las condiciones mencionadas en el artículo anterior— se hará sin perjuicio de las disposiciones del art. 12 dela ley 11.683, las que serán aplicables "...cuando se compruebe que los interesados han adoptado la figura jurídica de una entidad o asociación civil exenta,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos