por los cuales el aparente destinatario de la importación autorizaba a Bassi a conducir el vehículo referido.
3 ) Que, anteel cuestionamiento de la defensa, el juez ordenó una medida para mejor proveer, a fin de incorporar al expediente una copia de la orden de allanamiento y el acta de secuestro de los poderes en cuestión, originariamente obrantes en otra causa (causa N 9072 del Juzgado en lo Penal Económico N 6). A pesar del fracaso de la diligencia, condenó a Bassi con apoyo en que, de todos modos, la restante prueba producida en autos era suficiente para tener por acreditado el hecho, por lo cual dedarar la nulidad sdicitada resultaría inoficioso.
4 ) Que dicha sentencia fue confirmada por la cámara, sobre la base de que numerosos elementos de convicción probaban que el verdadero y exclusivo destinatario del vehículo cuestionado era Bassi, y noel diplomático beneficiado por la franquicia. Tal maniobra de simulación tuvo como resultado la burla del control aduanero, al quedar sometida la mercadería importada a un tratamiento diferente del que le hubiera correspondido a los fines de la exportación (art. 864 inc. b, Código Aduanero). Para tener por acreditada la imputación, el fallo afirma, textualmente: "(...) Un elemento de prueba en sustento de lo que se ha expresado precedentemente y que resulta decisivo en causas en las que se investigan delitos como el aquí acreditado, son los poderes especiales irrevocables (...) en favor de Bassi...".
5 ) Queen el recurso extraordinario interpuesto la defensa se agravia, entre otros puntos, por la falta de tratamiento por parte de la alzada de la cuestión relativa a la nulidad de la incorporación de los poderes, a pesar de lo cual, les otorgó fuerza de convicción decisiva.
6 ) Que, como ya se señaló, el juez de primera instancia había eludido el tratamiento de la impugnación de los poderes sobre la base de que eran sobreabundantes-—aun cuando había recurridoa la excepcional vía del art. 493, Código de Proc. en Materia Penal para tratar de incorporarlos a la causa, como prueba de cargo—. El a quo, por su parte, nada dijo sobre el punto de la legitimidad de la incorporación de los instrumentos. Sin embargo, no se limitó a confirmar la resolución apelada por los fundamentos dados en la instancia anterior, sino que atribuyó a los poderes cuestionados una particular relevancia, especialmente para tener por acreditado el dolo del imputado con relación a la maniobra de importación.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:123
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