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Fallos: 328:122 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las deficiencias del recurso extraordinario con respecto al reclamo de aplicación de la ley penal más benigna impiden que sea la Corte Suprema la que decida el caso por sí (art. 16, segunda alternativa, de la ley 48), corresponde señalar que, devuelta que sea la causa, la sentencia definitiva deberá ser dictada sin más dilaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por el delito de contrabando es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Parides Teodolindo Serafín Bassi en la causa Bassi Parides, Teodolindo Serafín y Simons Ramos, Alcibíades s/ contrabando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Parides Teodolindo Serafín Bassi por considerarlo autor del delito de contrabando (art. 864 inc. b, Código Aduanero) a la pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas. Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado a fs. 46/46 vta., lo cual dio origen a la presente queja.

2 ) Que en el alegato cuya copia obra a fs. 1/11 de esta queja la defensa había sostenido, en lo fundamental, que el contrabando que se atribuía a Bassi por la compra de un automóvil Mercedes Benza un diplomático panameño, en violación de las franquicias de que éstos gozan, no estaba ni configurado ni probado. Asimismo, invocó en esa oportunidad la nulidad de la incorporación a la causa de los poderes

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-122

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