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Fallos: 328:124 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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7 ) Que, en tales condiciones, el argumento central de la defensa ha quedado sin respuesta, no obstante su aptitud para modificar el resultado del litigio. Ello significa una dara lesión al derecho a ser oído garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional que priva de fundamentos a la sentencia en recurso y la descalifica como acto jurisdiccional válido conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

8 ) Queen lo que atañea losrestantes agravios introducidos, ellos resultan inadmisibles, pues varios se limitan a plantear cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. En cuanto al reclamo de aplicación de la ley penal más benigna, él carece de la mínima fundamentación necesaria, mientras que el agravioreferente a la excesiva duración del proceso —en los términos en que fue planteado- no ha sido introducido en tiempo oportuno. En efecto, la queja se circunscribió a la violación al derecho de defensa que generó la excesiva duración de la causa (iniciada en 1991) desde el punto de vista de las dificultades para la obtención de elementos probatorios desaparición de un expediente aduanero, rebeldía del diplomático coimputado y pérdida de la memoria de su defendido por su avanzada edad). Tales circunstancias ya existían en el año 2001 -momento en que se concretó el alegato— sin que el punto fuera mencionado. La respuesta dela cámara a este agravio, por otrolado, tampoco fue refutada por el apelante.

9 ) Que las deficiencias del recur so extraordinario con respecto al planteo del agravio mencionado precedentementeimpiden que sea esta Corte la que decida el caso por sí (art. 16, segunda alternativa, de la ley 48), sin perjuicio de señalar que, devuelta que sea la causa, la sentencia definitiva deberá ser dictada sin más dilaciones.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉsAr BeLLuscio (en disidencia) — CARLos S. FAYTt — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-124

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