DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho inter puesto por Parides Teodolindo Serafín Bassi, representado por el Dr. Vicente Domingo D'Attoli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal EconómicoN 5.
DANIEL RAUL BIANCHI v. RICARDO SILVEIRA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si en lo que atañe a los agravios que aluden ala excepción de prescripción, la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario —cuya denegación la origina— no esla definitiva.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:125
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