—V-
Por lo expuesto, entiendo que V.E. debe revocar el fallo apelado y atribuir el conocimiento de estas actuaciones al Juzgado Federal de Campana, con competencia territorial en el partido bonaerense de Baradero, donde habría ocurrido el suceso (vid. fs. 2/4). Buenos Aires, 16 de febrero de 2004. Eduardo E. Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Visto los autos: "Aduana de Campana presuntainfr. art. 864 sgtes.
y cedtes. del Código Aduanero s/ infracción ley 22.415".
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 dela ley 48); sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto del tema de competencia.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — CarLos S. FAYr (según su voto) — ANTonio BOGGIANO en disidencia) — Juan CARLos MAqueDA —E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-109
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos