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Fallos: 328:109 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—V-

Por lo expuesto, entiendo que V.E. debe revocar el fallo apelado y atribuir el conocimiento de estas actuaciones al Juzgado Federal de Campana, con competencia territorial en el partido bonaerense de Baradero, donde habría ocurrido el suceso (vid. fs. 2/4). Buenos Aires, 16 de febrero de 2004. Eduardo E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Visto los autos: "Aduana de Campana presuntainfr. art. 864 sgtes.

y cedtes. del Código Aduanero s/ infracción ley 22.415".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 dela ley 48); sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto del tema de competencia.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — CarLos S. FAYr (según su voto) — ANTonio BOGGIANO en disidencia) — Juan CARLos MAqueDA —E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-109

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