Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:111 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

nal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3 ,delaley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Del mismo modo que el principio de legalidad que rige en materia impositiva impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por laley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella, con arreglo a los términos del respectivo precepto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró a Servicios de Transporte Marítimo Argentina-Brasil comprendida en la exención del art. 20, inc. f), de la ley 20.628 si del Estatuto de la entidad binacional surge claramente el propósito de "beneficio público" que persigue el organismo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No es óbice para el goce de la franquicia que establece el art. 20, inc. f) de la ley 20.628, el hecho quetal exención no esté contemplada ni en la ley de cr eación de Servicios de Transporte Marítimo Argentina — Brasil (ley 18.348) ni en su modificatoria (ley 23.557), ya que el beneficio alcanza a cualquier sujeto que cumpla sus requisitos, sin que la falta de consagración expresa al momento de su creación pueda llevar, por vía inter pretativa, a negarlo sobrela base deunarestricción que no surge de los términos de la ley ni puede considerar seimplícita en ella, pues tal pauta hermenéutica no se ajusta al principio de legalidad oreserva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario carece de debida fundamentación respecto de la inteligencia que propicia del art. 106 dela Ley de Procedimiento Tributario si noreba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos