Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

demás, arbitraria. Expresa que el juzgador debió tomar en cuentalo resuelto por V.E. en varios precedentes análogos al caso que nos ocupa, donde se determinó que la sentencia recurrida era arbitraria, por contener argumentos sólo aparentes para fundamentarla y condenar al asegurado a pagar los honorarios de los letrados que fueron asignados por el asegurador para defenderlo.

Por último, critica el auto denegatorio del recurso extraordinario federal, cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— 1 Estimo que el recurso es procedente, pues si bien las resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, en el sub litela decisión es equiparable a tal por causar un agravio de imposible reparación ulterior (cfme. Fallos: 325:3386 , entre otros muchos) toda vez que el recurrente se encuentra impedido, en el futuro, de replantear la aplicación al caso de la ley 17.418, el decreto 260/97 y las cláusulas de los contratos antes aludidos.

Asimismo, debo destacar que aunque algunos de sus agravios remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, que son —como regla— ajenas a la instancia de esta excepcional vía, tal circunstancia no constituye óbice para su consider ación con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad cuando —con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional— la decisión respectiva se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación sólo aparente y, en consecuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada (v. Fallos:

306:178 ; 308:914 y 1075; 321:2263 , entre otros).

En estemarco, pienso que le asiste razón al quejoso, por cuanto se advierte que la sentencia del a quo no atendió con la severidad que es menester, los conducentes agravios llevados por la denandada en su escrito de apelación, lo que, a posteriori, produjo la presentación extraordinaria que nos ocupa.

En efecto, surge de autos que la demandada ha puesto de resalto, cuestiones de decisiva trascendencia para la solución del tema controvertido —como las aludidas cláusulas del contrato firmado con la aseguradora y la sdlicitud de aplicación al caso de la ley 17.418— que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos