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Fallos: 328:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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supuesto en que en la instancia ordinaria se hayan controvertido sobre la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales, confrontados con normas de la Constitución local, supuesto queno se da en el sub lite ya que el tema en debateserefiere ala validez de una norma nacional, materia ajena a esa vía recursiva.

— II Aduce el recurrente que en el recurso de nulidad ante el juzgador, transcribió los artículos 109 y 110 de la ley 17.418, en razón de ser las normas que se debieron aplicar al caso para su resolución. Asimismo, dice que se citó un precedente de la misma Sala | de la Cámara de Apelaciones de Morón, que con iguales integrantes en una situación idéntica ala presente, fue resuelta en sentido contrario. Expresa que también sostuvo que se ignoró el comportamiento pacífico y recíproco delas partes durante la vigencia del contrato de seguros, período en el cual los honorarios eran abonados por la aseguradora y que conforme las cláusulas 4 y 5 de las condiciones generales para el seguro de automotores y las cláusulas 11 y 12 de las condiciones generales del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el asegurado tenía el derecho de asumir su propia defensa lo que significaba afrontar las costas judiciales lo que, a contrario sensu, significa que cuando utilizaba los abogados de la aseguradora ésta se hacía cargo de los referidos gastos.

Indica que pese a esgrimir todos estos argumentos, el sentenciador los rechazó aduciendo, solamente, que de una breve lectura del fallo recurrido quedaba demostrado su apoyo legal.

Critica, además al a quo en cuanto noresolvióla cuestión referida ala inconstitucional del decreto 260/97, ya que sostuvo en la oportunidad correspondiente que dicha norma no sólo es violatoria de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, sino también de los artículo 10, 11, 15, 16 y 31 de la Constitución del nombrado estado provincial.

Por todas estas razones, asevera quela sentencia en crisis satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación jurídica, drcunstancia que concul có sus der echos constitucionales del debido pr oceso y de defensa en juicio, tornándola, por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1131

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