Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
EDUARDO MoLINE O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
NACION ARGENTINA v. SEBASTIAN MARONESE £ HiJos S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago del crédito reclamado pues si bien las resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando la decisión es equiparable a tal por causar un agravio de imposible reparación ulterior, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Al ser inapelable la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago del crédito reclamado, se priva al concursado y a los restantes acreedores de la intervención que les cabe (arts. 36, 37 de la ley 24.522); así como del juez del proceso concursal -que es el órgano judicial habilitado por la ley- para determinar en última instancia, si se trata de una deuda pre o post concursal, y en su caso para hacer lugar a la prosecución de la causa por la vía obligatoria de verificación para el reconocimiento del crédito y su posterior percepción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago del crédito, omite la normativa legal aplicable, pues produce un agravio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3386
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