tes para sustentar sus conclusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por la alzada (Fallos: 313:1222 ), pues —como ha señalado reiteradamente la Corte— aquella doctrina no ttiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido (Fallos:
304:279 ; 323:282 , entre muchos otros).
Lo expuesto, claro está, no obsta a que el Tribunal pueda conocer sobre temas como los involucrados en el sub examine cuando se configuren losrequisitos que habilitan su intervención excepcional, queno se presentan en este caso, por los motivos expuestos.
Por último, considero pertinente señalar que el modo de cumplimiento de la sentencia apelada deberá resolverse en la etapa de ejecución, para lo cual los jueces deberán tener en cuenta la situación económica y financiera del Estado provincial y las disposiciones locales que regulan dicho trámite en este tipo de procesos.
—IV-
Opino, por tanto, que el recurso extraordinario interpuesto fue correctamente denegado y que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 3 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Mendoza en la causa González, Rafael Humberto y otros c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientesala
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1126
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