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Fallos: 328:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ; 311:1810 ; 318:625 ; 321:1393 , entre otros).

Que en el sub examine, en atención a lo dispuesto en la ley 7225 de la Provincia de Mendoza resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre la cuestión planteada en el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Declárase perdido el depósito defs. 121. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI
— CARMEN M. ArciBavr (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 121. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso de hecho deducido por la Provincia de Mendoza demandada en autos, representada por el fiscal de Estado Dr. Pedro Jaime Sin y el asesor de gobierno Dr. César Antonio Mosso Giannini.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1127

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