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Fallos: 328:1130 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Presentada la demanda con el fin de ejecutar tales sumas, el magistrado de Primera Instancia ordenó el trámite de acuerdo alas normas procesales de ejecución de sentencia, es decir —precisa— de acuerdoa los artículos 497 y 498 del Código ritual local. Ante ello, dice que interpuso revocatoria aduciendo que el trámite sólo podía regirse por las reglas del proceso ejecutivo (arts. 518 y subsiguientes del ordenamiento citado) toda vez que su parte no había sido condenada en costas respecto de la aseguradora, y no era beneficiaria del trabajo profesional realizado por los ejecutantes, según loindicaba jurisprudencia dela Cámara de Apelaciones. Agrega que también opuso excepción de inhabilidad de título y se acogió a los beneficios del decreto nacional 260/97, en cuanto establece la posibilidad de pago de sentencias en sesenta cuotas, con un período de gracia de seis meses. Dichas defensas fueron rechazadas y el referido Juez declaró, a pedido de la contraria, la inconstitucionalidad del decreto mencionado. Una vez apelada tal decisión la Cámara en lo Civil y Comercial deMorón la confir mó, sentencia que fue objeto de los recursos locales de nulidad y extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior provincial.

Denunció, en aquella oportunidad, la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial y, consecuentemente, la omisión de tratamiento de un recurso de apelación subsidiariamente concedido antela Cámara, contradicción en el tratamiento de las excepciones opuestas, irregularidades procesales y falta de fundamentación en el pronunciamiento, agravios que fueron vertidos en el recurso de nulidad. Asimismo, en el remedio procesal extraordinario de inconstitucionalidad se agravió por haberse decretado la inconstitucionalidad del decreto 260/97.

A su turno, la Suprema Corte bonaerense, con base en que el fundamento de la apelación subsidiaria referida había sido tratada en la sentencia, y citando jurisprudencia de ese Tribunal, declaró infundado el recurso de nulidad. Respecto a las irregularidades procesales y a la contradicción alegadas, sostuvo que son ajenos a ese medio de impugnación y propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. También rechazó la argumentación dirigida a la falta de fundamentación, sosteniendo que la sentencia de Cámara demostró apoyo legal.

Respectoal tema del decreto 260/97, el a quo estimó que el recurso había sido mal concedido, toda vez que -dijo— sólo se abre en el único

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1130

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