toso competir de modo efectivo sin pertenecer a ella. En tales condiciones, la modificación estatutaria introducida al art. 3° por la asamblea general extraordinaria del 4 de febrero de 1991, al restringir el ingreso alos profesionales que hayan prestado servicios para otrosistema cerrado de servicios por abono o en relación de dependencia, así como el reingreso de los profesional es que voluntariamente hayan renunciado al Círculo termina por constituir un artificio legal mediante el cual el Círculo Odontológico Regional tiende a consolidar definitivamente su posición de dominio como principal prestador e intermediario de servicios odontológicos.
En otras palabras, mediante las modificaciones estatutarias objetadas, una asociación civil constituida con el objeto de propender ala elevación cultural y científica y representar a sus asociados en lorelativo a sus condiciones de trabajo (confr. acta constitutiva y estatutos originales agregados a fs. 623/623 vta. del expediente), obtiene una ventaja patrimonial derivada de la eliminación de competidores reales o potenciales de su propio sistema de servicios por abono, arrogándose de hecho funciones que en la práctica equivalen a la de expedir la licencia necesaria para ejercer la profesión de odontólogo en la región de que se trata. Al respecto cabe advertir que, sin embargo, la asociación o combinación entre competidor es no puede ser inmunizada o exceptuada de la legislación de defensa de la competencia adoptando a dicho efecto un mecanismo de afiliación, pertenencia, o calidad de miembro (Associated Press vs. United States, 326 U.S. 1, esp. 19; American Medical Association vs. United States, 317 U.S. 519, esp.
536).
8°) Que, con relación ala restricción de contratar individualmente con las obras social es impuesta alos socios en el art. 15 del Reglamento de Trabajo del Círculo Odontológico, cabe advertir que en la causa no se ha alegado ni acreditado que, una vez afiliados a dicha asociación, los profesionales carezcan de igualdad de oportunidades de prestar servicios, por mediode ella odesu sistema "Odontotal", a las principales obras sociales y empresas de medicina prepaga demandantes de sus prestaciones odontológicas. En el caso no se ha puesto en cuestión la forma jurídica bajo la cual los profesionales que integran el Círculo Odontológico Regional se han organizado para prestar sus servicios, sino la existencia de restricciones a la libre competencia.
Sobre el particular es menester destacar que entre los objetivos de dicha asociación civil está el de obtener condiciones de trabajo más ventajosas en los contratos celebrados con las obras sociales que con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1075
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