— 1 El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante el acta N° 333.029, requirió tutela, en el contexto de la ley N° 24.481, para una "Semilla de girasol que comprende aceite de girasol que tieneun mayor contenido deácido esteárico" (fs. 19/78). Dicha presentación fue observada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INP), quien, en lo que nos ocupa, dijo que: a) parte del contenido de la reivindicación no es protegible por el sistema de patentes; involucrando, en todo caso, la preceptiva sobre derechos de obtentor; b) las cláusulas que caracterizan el método contienen asociado un factor de aleatoriedad que no garantiza la obtención del resultado por la persona experta con conocimientos medios en la materia a la que remite la ley; y, c) el método conlleva un paso de selección comprendido dentro de los procesos esencialmente biológicos, ajenos al sistema de patentes (v. fs. 80). Evacuadas las observaciones por la peticionaria fs. 83/ 94), el Instituto le requirió, esta vez, una mejor definición del contenido del ácido esteárico que caracterice, al menos, el límiteinferior del mismo aguardado en el aceite reivindicado (fs. 96). Contestada la vista una vez más (fs. 97/100), la Autoridad de Aplicación insistió, empero, en sus cuestionamientos, ceñida, sustancialmente, a la falta de satisfacción de lo especificado en la ocasión anterior (fs. 102).
Respondido tal señalamiento del Instituto (fs. 103/106), la examinadora responsable reiteró, no obstante, sus críticas a la presentación, las querefirió, en suma, ala falta de observancia de la mayor partede lorequerido en los traslados anteriores (fs. 107). Sobre dicha base, se emitió la decisión denegatoria que dio origen, finalmente, a estas actuaciones (v. fs. 120/122), sin advertir, empero, la existencia de una Última presentación de la peticionaria replicando las observaciones del Instituto (v. fs. 108/119), la que, ponderada por el organismo fs. 123/124), condujo, en definitiva, ala ratificación del temperamento expuesto (fs. 125).
El aludido parecer, a su turno, fue, en lo principal, compartido por el juez de grado (fs. 240/243); y abandonado, empero, más tarde, por la alzada mediante el fallo en crisis (fs. 288/295).
—IV-
En primer término procede decir que, entre las críticas del apelante, se introducen un conjunto de observaciones dirigidas a remar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1080
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