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Fallos: 328:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La denegatoria deuna patente —con fundamento en que la actora no había salvadolas observaciones técnicas formuladas constituye un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad (art. 12, ley 19.549), por lo que para ser desvirtuado por quien plantea judicialmente su nulidad, se debe probar la corrección de las objeciones de los examinadores o que éstas eran infundadas ala luz del régimen nacional de patentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que -sin satisfacer las exigencias de debida fundamentación ni refutar los fundados reparos expresados por uno de los integrantes del a quo- declaróla nulidad dela resolución denegatoria dela patente, por entender asegurada la naturaleza ejecutable del método controvertido, pues se trata de una cuestión de notoria complejidad técnica, en la que la autoridad con competencia específica en la materia sostuvo un parecer exactament e opuesto, y lo resuelto tampoco resulta avalado por justificación alguna provista por la peticionaria o el peritaje oficial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión delas cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaróla nulidad de la resolución denegatoria de la patente, pues los agravios no suscitan cuestión federal, por no tratarse de ninguno de los supuestos establecidos por el art. 14 de la ley 48, sino que remiten a cuestiones de hecho y prueba que, más allá de su acierto oerror, han sidotratadas por los jueces de la causa y no habilitan la vía elegida (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1077

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